REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-I-2010-000002
AUTO
Recibido hoy el presente asunto, con oficio No. 5.100-2154, de fecha 16 de diciembre de 2010, del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante la cual remite adjunto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD junto con AMPARO CAUTELAR, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. PA-US/MER/008-2010, de fecha 26 de abril de 2010, y su respectiva planilla de liquidación No. 0819, de fecha 28 de abril de 2010, emanadas de la Dirección Estadal de Salud de Trabajadores Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) interpuesto por la abogado NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.192, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil Víveres de Junior´s El Vigía C.A., y dirigido a la JUEZA SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES. Este Tribunal en atención a lo establecido en la Sección Tercera: disposiciones comunes a los procedimientos, de la presentación de la demanda ante otro Tribunal, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 34, que consagra que el demandante en cuyo domicilio no exista un Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer la demanda, podrá presentarla ante el Tribunal de Municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al Tribunal señalado por la parte actora, ACUERDA la inmediata remisión del presente asunto foliado y sellado, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas. Provéase lo conducente.
La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede, remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas Estado Barinas, en una (1) pieza, constante de 49 folios útiles, mediante oficio Nº J3-0145-10.

El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña B.