REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
EXPEDIENTE: 00027
SOLICITANTE: YAJAIRA MOLINA DE MÁRQUEZ y LINCOL WUES KEMAR MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.573 y V-9.394.011 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: La adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada en fecha 12 de Julio de 2010, por los ciudadanos YAJAIRA MOLINA DE MÁRQUEZ y LINCOL WUES KEMAR MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.573 y V-9.394.011 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, actuando en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada ISOLDA COROMOTO SÁNCHEZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.220, mediante el cual solicita Autorización Judicial para Vender un Inmueble propiedad de su hija, constituido por: Un apartamento, signado con el Nº D-9-3 Planta Nivel 9, integrante del edificio “d” “CANARITO”, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS 3 ASES”, ubicado en el sector La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 mts2) y consta de los siguientes ambiente y comodidades: un (01) recibo-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina-oficios, tres (03) espacios para closets y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Con fachada lateral derecha del edificio. SUR-OESTE: en parte con núcleo de circulación vertical, en parte con pasillo de circulación y en parte patio de ventilación. NOR-ESTE: Con fachada posterior del edificio. SUR-OESTE: con el apartamento D-9-2, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico en fecha 10 de abril de 1997, inserto bajo el Nº 12, folios 75 al 80, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre.--------------------------------------------
Manifiestan los solicitantes que la venta del inmueble se hará por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas esto con el fin de que su hija pueda estar en un mejor ambiente y desarrollarse académica y profesionalmente en la capital.----------
La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE Y TRES CÉNTIMOS (Bs.303.544,23).--------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la aceptación y el discernimiento al Cargo de Curador Especial recaído en la persona del ciudadano AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, y la opinión favorable emitida por la Fiscalía Décima Quinta, representada por el ciudadano abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.781, e inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 2.845, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00027, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE Y TRES CÉNTIMOS (Bs.303.544,23), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal autoriza al ciudadano AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, ya identificada, en su carácter de Curador Especial de la adolescente para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.-----------------------------------
Y se exhorta a los ciudadanos YAJAIRA MOLINA DE MÁRQUEZ y LINCOL WUES KEMAR MÁRQUEZ, a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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