REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01259
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadanas abogadas EDDILEYBA BALZA PEREZ y NANCY JUDIHT QUINTERO Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.714.110 y Nº V-13.158.401, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO DE GUERRERO, ut supra identificados,: Se modifica el Régimen de Convivencia Familiar acordado en el expediente Nº 16477 de fecha 26/04/2007 por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Mérida de la siguiente manera: El progenitor tendrá contacto con su hijo los días domingo desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde; los días jueves lo buscará y lo llevara a la escuela; y se compromete de manera alterna con la madre asistir a las reuniones de la escuela y a todos los actos especiales escolares indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria