REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 23319
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HOWARD AUDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.686.736. Asistido en por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: MARILY YANETH MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.364.
Descendientes: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DESISTIMIENTO FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 18 de febrero del 2010, solicitud de Divorcio Ordinario, fundamentada en el articulo 185 numeral 2 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad.
Mediante auto de fecha 29 de octubre del año 2010 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, según consta en acta de esta misma fecha
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas