REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, TRECE de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.03833
SOLICITANTE: ANTONIO RAMON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.966.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Retirar Dinero de Entidad Bancaria.
Vista la solicitud de fecha 28 de octubre del año 2009, presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON MORILLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Leix Teresa Lobo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.882, en su carácter de padre y representante legal de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar dinero de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuenta de ahorros Nro. 0102-0151-97-01-00033684 y cualquier otro beneficios que le puedan corresponder al adolescente, dejado por su madre la ciudadana LIGIA COROMOTO HERNANDEZ DE MORILLO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.022.017, quien falleció ab intestato en fecha 23 de marzo del año 2.007.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 29 de octubre del año 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano ANTONIO RAMON MORILLO, para que en representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la entidad bancaria Banco de Venezuela a entregar la cantidad de dinero y cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano ANTONIO RAMON MORILLO, en su carácter de legítimo padre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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