REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Diciembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01271
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CAROLINA COROMOTO ROA SALAS y EDGAR JOSÉ DÍAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.400.495 y V-13.966.266, respectivamente, a favor de su hijo, el niño, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se comprometió a aportar a favor de su hijo por Concepto de Obligación de Manutención la suma QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositará dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080345450100015664, a nombre de la progenitora, mas la cuarta parte correspondiente al alquiler de la vivienda que está buscando para irse con su hijo, hasta que resuelvan lo referente al inmueble que adquirieron durante la relación estable de hecho que mantuvieron. Igualmente se compromete a aportar en cuanto a los Bonos Especiales la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio de año escolar y navidad. Respecto a los gastos médicos el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requiera su hijo. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 20%; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos CAROLINA COROMOTO ROA SALAS y EDGAR JOSÉ DÍAZ BARRETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
GYJ/cmdq