REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Diciembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01281
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOVANA MARGARET RIVERA BRICEÑO y YOAN JOSÉ QUINTERO PICON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.181.669 y V-19.995.786, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de seis meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos entre los quince (15) y los veinte (20) de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos entre los quince (15) y veinte (20) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Dichas cantidades serán incrementadas anual y automáticamente en un 20%, asi mismo ambas partes acordaron sufragar el 50% de los gastos de atención medica y medicamentos que requiera su hijo; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre manifestado que los montos señalados sean realizados a través de deposito a la cuenta Nº 1750011230000483950 del Banco Bicentenario, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos YOVANA MARGARET RIVERA BRICEÑO y YOAN JOSÉ QUINTERO PICON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
GYJ/cmdq