REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de 2010.


200º y 151 º

Asunto Nro. 01287


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Primera (suplente) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA MICAELA GÓMEZ y BUENA AVENTURA DURAN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.353.544 y V-13.803.601, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a buscar a sus hijos en el domicilio de la madre, los fines de semana específicamente los días sábados a las 10:00 de la mañana, retornándolos al domicilio de la madre el domingo a las 12:00 del mediodía, cada quince (15) días. Así mismo, establecieron que los niños compartirán cada uno, de mutuo acuerdo, una semana con el padre durante el periodo vacacional escolar. Los días 24 y 31 de Diciembre , con cada uno en forma alternada anualmente, comenzando el presente año 2010, compartiendo el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes de manera alternada. Las fechas especiales como el día de los cumpleaños de los niños, podrán compartir con ambos padres, día del padre los niños compartirán con el padre, día de la madre, con la madre; dicho convenio fue aceptado por la progenitora, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos MARÍA MICAELA GÓMEZ y BUENA AVENTURA DURAN ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




GYJ/cmdq