REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01289
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EWUIS AUGUSTO RIVAS RONDON y CINDY LISBETH SUÁREZ ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.754.969 y V-20.432.766, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de nueve meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por concepto de Obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenales, a pagar los días 15 y 30 de cada mes, a partir de mes de diciembre de 2010. El Bono decembrino lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2010, mediante la adquisición de los estrenos y calzado para su hijo, documentando la compra mediante la presentación de las facturas y debidamente firmadas por la madre. En cuanto a los gastos de salud se atenderán en 50% de su valor por cada padre, con 5 días para el reembolso previa presentación de facturas; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos EWUIS AUGUSTO RIVAS RONDON y CINDY LISBETH SUÁREZ ECHEVERRIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
GYJ/cmdq