REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01291
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y MEDICINAS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONIDAS MOLINA y MARÍA MAGALI RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.806.484 y V-16.791.562, respectivamente, a favor de sus hijo, los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció pagar la deuda pendiente a la fecha relacionada con el expediente 14711 por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 892,00) a partir del mes de noviembre de 2010, a través de pagos de cuotas de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) mensuales, para un total de 18 meses de pagos, estas cuotas las cancelara en dos partes iguales a través de depósitos bancarios a las cuentas de ahorros Nros. 0157-0075-14-0375001880 y 0157-0075-13-0375001872 del Banco del Sur a nombre de los niños OMITIR NOMBRES respectivamente; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos LEONIDAS MOLINA y MARÍA MAGALI RAMÍREZ GONZÁLEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
GYJ/cmdq