REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez..

200º y 151 º

Asunto Nro. 00149

SOLICITANTES: EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.


Vista la solicitud de fecha nueve (09) de Diciembre del año (2010), realizada por la Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE; quienes solicitan LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Miranda, la parte que le pueda corresponder por beneficios de prestaciones sociales y otros conceptos laborales como consecuencia de la relación laboral, como beneficiaria de la causante JOHANA KARINA PAREDES RAMÍREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.832.385, quien falleció ab intestato en fecha 17 de Noviembre de 2009.------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana YUDI DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, para que en representación de su nieta la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YUDI DEL CARMEN RAMÍREZ RAMIREZ, en su carácter de abuela materna de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria