REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01303

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por los ciudadanos ANNY JERILEE ESMERALDA VIVAS ZAMBRANO y YENDER ALEXANDER RONDON VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.527.926 y V-13.447.105 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente, asistidos en este acto por loa Abogados en ejercicio LEYDA CECILIA SUAREZ PAREDES y CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.013 y 130.628, en su orden, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se obliga a aportar PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales los cuales serán depositados, los primeros 15 días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 01020354660100110854 de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana ANNY JERILEE ESMERALDA VIVAS ZAMBRANO. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales en el mes de septiembre y diciembre de cada año se establece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad que también serán depositadas en la cuenta bancaria antes mencionada. TERCERO: Se conviene el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades establecidas en el presente acuerdo. CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que eventualmente requieran los niños. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las artes a partir del momento de la firma, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ANNY JERILEE ESMERALDA VIVAS ZAMBRANO y YENDER ALEXANDER RONDON VALLADARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1303