REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01307

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su condición de Fiscal novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS JAVIER GIL TERRERO y MARIA VILLARREAL ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante y cocinera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.716.375 y V-15.296.761, domiciliados el primero en la Urbanización Alto Miyoy, calle principal, casa Nº 10, Municipio Rangel, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Lourdes, Sector La Gruta, casa sin número, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, respectivamente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES de catorce (11), once (11) y cinco (05) años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,oo) Quincenal, a pagar los días 15 y 30 de cada mes a partir del mes de diciembre 2010. El Bono de Diciembre ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), pagadero el día 15 de cada año mediante la adquisición de los estrenos y calzado para los hijos, documentando la compra mediante la presentación de las facturas y debidamente firmadas por la madre. El Bono Escolar ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo), el día 01 d semptiembre de cada año mediante la adquisición de los útiles escolares, uniforme y calzado para los hijos, documentando la compra mediante la presentación de las facturas y debidamente firmadas por la madre. En cuanto a los gastos de salud se atenderán en 50% de su valor por cada padre, con 5 días para el reembolso previa presentación de facturas. Presente la madre expone estar de acuerdo con ofrecido por el padre de sus hijos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos CARLOS JAVIER GIL TERRERO y MARIA VILLARREAL ASUAJE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1307