REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01311

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA y YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.474.111 y V-18.309.576, cajero bancario y estudiante, domiciliados el primero en Ejido, calle Uzcategui, Nº 10, sector Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Ejido, Sector Aguas Calientes, sector Mesa del Tanque, Nº 3, entrada Filomena Uribe, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio con relación a la REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en la que el progenitor compartirá con la niña todos los domingos, entre las 2:00 p.m y las 4:00 p.m. la buscará y la retornará a la casa de la madre, y un familiar materno la entregará y la recibirá a partir del 07 de noviembre de 2010, en virtud que el padre tiene impuestas medidas de protección en su contra y no puede acercarse a la madre. Los lunes, miércoles y viernes realizará una llamada telefónica a la niña entre las 7 y 8 de la noche. El día de la madre no se seguirá esta regla, el progenitor la buscará el día sábado inmediatamente anterior, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA y YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1311