REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01315

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su condición de Defensora Pública Primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HERNAN RAFAEL ARAQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.750, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 5 Nº 5, Sector II El Vigía, estado Mérida y LUZ ELIANA SOCORRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.066, domiciliado en Los Próceres, Conjunto Residencial La Pradera Nº A-11, Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecen la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, cantidad que será depositada por el padre, los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante deposito en cuenta de ahorros a nombre de la madre LUS ELIANA SOCORRO DIAZ, en el Banco Mercantil Nº 010500674390678024133, obligación que se fija a partir del mes de enero 2011. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. Así mismo se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hija. Por otra parte, el padre se compromete a mantener un Seguro de Hospitalización y Cirugía, a favor de su hija, así como cubrir la mitad de los gastos por concepto de medicinas que requiera su hija, destinados a garantizar el buen estado de la niña OMITIR NOMBRE. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%), en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos HERNAN RAFAEL ARAQUE LEON y LUZ ELIANA SOCORRO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1315