REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de dos mil diez.
200 º y 151 º
Vista la solicitud signada con el Nº DP-01-609-10, con sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana SENAIRA ROSALES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.604.138, domiciliada en Avenida Benedicto Monsalve, Calle Lara, Casa Nº 68, Ejido, Sector Bella Vista, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de tía paterna de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, asistida por la abogada IVELLISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.856, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, que ríela agregada a los folios 1, 2 y 3 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de Sustanciación de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez, inserta a lo folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45). Así mismo, visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal, inserto del folio 40 al folio 42; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128, 399, 400 y 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana SENAIRA ROSALES RUIZ, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
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