REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
200º y 151 º
Asunto Nro. 01195
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GONZALO TARAZONA PINEDA y PATRICIA PAVONE DE TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.028.969 y V-8.026.855, domiciliados en Río Hacha, República de Colombia y en Mérida, Estado Mérida, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.197.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 30 de Noviembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos GONZALO TARAZONA PINEDA y PATRICIA PAVONE DE TARAZONA, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día seis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (06/08/1987), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 106, la cual riela al folio cinco (05) y su vuelto y folio seis (06) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres VERONICA TARAZONA PAVONE, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 10 y 11 y sus respectivos vueltos del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.-------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.--------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GONZALO TARAZONA PINEDA y PATRICIA PAVONE MANDFREDI, identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (06/08/1987), según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 106. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, será compartida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales podrán ser entregados personalmente a la madre del niño, o depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340209402092077619 de Banesco a nombre de PATRICIA PAVONE MENFREDI, los primeros 15 días de cada mes, con un incremento anual que se determinará tomando el veinte por ciento (20%) de los aumentos salariales percibidos por el padre si los hubiere, en el respectivo año. Así mismo, aportará en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, con motivo del inicio del año escolar y de las Navidades, un prima única por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 01340209402092077619 de Banesco a nombre de PATRICIA PAVONE MANFREDI. Igualmente el padre ciudadano GONZALO TARAZONA PINEDA, continuará contribuyendo con la educación y manutención de su hija VERONICA TARAZONE PAVONE, con quien se entenderá directamente en lo que se refiere a sus gastos. Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto a favor del padre, respetando las horas de estudio de su hijo. En lo referente a las navidades y fiesta de año nuevo, el padre podrá visitar a su hijo, en las vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo.---------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.-
GYJ/fcv.
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