REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01198

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos TOMAS GERARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.874 y RAQUEL YOHANA RANGEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.922, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y siete (07) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció entregar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) pagaderos los primero cinco (05) días de cada mes; así mismo ofreció entregar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre. De igual modo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requieran sus hijos. Así mismo propone incrementar anual y automáticamente la manutención en un veinte por ciento (20%) y que las entregas de dinero se realicen a través de depósitos bancarios, dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, quien indicó que los pagos deben efectuarse a través de la cuenta Nº 0137-0032-08-0000850932 del Banco Sofitasa y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos TOMAS GERARDO MEJIAS y RAQUEL YOHANA RANGEL RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1198