REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01199

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogada ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA y RAMIRO ALCIDES VALERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.540.451 y V-10.719.453, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso entregar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes; así mismo, ofreció entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), cada uno, pagadero los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Igualmente, se comprometió con sufragar una póliza de accidentes personales y de hospitalización a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Así mismo, se incrementará anual y automáticamente la Obligación de Manutención en un treinta por ciento (30%), las entregas de dinero se realizarán a través de depósitos bancarios; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre ciudadana COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA, quien manifestó que el dinero sea depositado en la cuenta Nº 0158-0059-32-0591003053, del Banco Central, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA y RAMIRO ALCIDES VALERO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/01199.-