REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01201
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos KATHERINE ANDREINA BARRIOS VILLARREAL y WALTER GUISEPPE SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.183.532 y Nº V-18.796.124, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadana WALTER GUISEPPE SANCHEZ RIVAS, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados en cuatro cuotas semanales directamente a la madre de la niña mediante acuse de recibo, así mismo fija un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir parte de los gastos de la época, en un primer momento de guardería y de acuerdo a la edad para cubrir gastos escolares. Fija como bono navideño la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir parte de las necesidades de la época. Manifesto que los montos establecidos tendrán un incremento anual de un 10%. Los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que en relación a los gastos médicos, medicinas, actividades recreativas y deportivas de la niña serán en partes iguales mediante acuse de recibo, dicho convenimiento fue aceptado por las partes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de noviembre de 2010, por los ciudadanos KATHERINE ANDREINA BARRIOS VILLARREAL y WALTER GUISEPPE SANCHEZ RIVAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc