REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01331
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15 de diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensa Publica en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LUISANA DEL ROSARIO ROJAS PARRA y JOSE HUMBERTO VALERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.286 y Nº V-16.933.385, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUISANA DEL ROSARIO ROJAS PARRA y JOSE HUMBERTO VALERO CALDERON, ut supra identificados, el cual fue celebrado en los siguientes términos: la obligación de manutención la fija el padre en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Así mismo se fija, un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir parte de los gastos escolares y fija como bono navideño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 10%. En relación a los gastos médicos, medicinas, actividades recreativas y deportivas de la hija serán en partes iguales mediante acuse de recibo, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria