REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01335
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15 de diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensa Publica en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXIS PIRELA CERRADA y YANETH PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.040.118 y Nº V-13.804.777, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE ALEXIS PIRELA CERRADA y YANETH PEÑA RIVAS, ut supra identificados, el cual fue celebrado en los siguientes términos: la obligación de manutención el padre se compromete a cumplir a favor de su hijo por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Así mismo establece un bono especial para el mes de diciembre de cada año, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos navideños y un bono especial escolar para el mes de septiembre de cada año por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para contribuir con los gastos escolares que requiera el niño, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre y serán objeto de aumento automático y proporcional de un 20% anual, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria