REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Diciembre de dos mil diez.
200º y 151 º
ASUNTO: 02253
Revisado como ha sido el presente expediente, en el cual se ordena la redistribución a través de la URDD, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: YAILENE SIRE YIBELLI DIMAS GUERRA, según se desprende de la copia simple del Registro de Nacimiento, Año 1992, inserta al Folio Nº 05, expedida por el Notario Cuarto de Cúcuta de la República de Colombia y de la copia de la cédula de identidad Nº E-84.281.697, perteneciente a la referida ciudadana. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIUBNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 02253, DEMANDANTE: DIMAS LUIS MIGUEL. NIÑA: DIMAS GUERRA YAILENE SIRE YIBELLI. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR). PROCEDENCIA: FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN, MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 25, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2010 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. Gladys Yolanda Jaspe.
La Secretaria
ABOG. Yelimar Vielma Márquez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Fcv/02253.-
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