REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de diciembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 03934
SOLICITANTE: BLANCA YANELLY MENDEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.329, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Permutar Derechos y Acciones.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA YANELLY MENDEZ DE DAVILA, debidamente asistida por la Abogado María Antonieta Ramírez Franco, inscrita en el Inpreabogado N° 87.590, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a permutar derechos y acciones equivalentes a un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) que le pertenece a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, sobre el lote de terreno denominado “Los Benitez B3”, por derechos y acciones equivalentes a un ochenta y siete punto sesenta y ocho por ciento (87,68%) de la propiedad de la misma, con un área de dos mil novecientos trece con sesenta y cuatro metros cuadrados (2.913,64 m2) aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente, en extensión de 55 m2 aproximadamente con prolongación de la calle Colegio de Abogados; Fondo, en extensión de 55 m2 aproximadamente con la Urb. La Alameda; Costado Derecho, (Vto. De frente) en extensión de 46 m2 aproximadamente con prolongación de la calle 1 de Zumba y Costado Izquierdo, (Vto. De frente) en extensión de 61 m2 aproximadamente con lote denominado “Los Benitez B2”, el inmueble en referencia pertenece a sus hijos, los hermanos OMITIR NOMBRE, conforme documento de partición de bienes, protocolizado por ante la oficina de registro publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 28, tomo 19, Protocolo Primero de fecha 08 de agosto de 2.008 y sobre una casa quinta propiedad de Mireya del Carmen Rivas Quintero signada con el Nro. 2, ubicada en el sitio conocido como “Los Benitez”, sector Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida.
El precio de la totalidad del lote de terreno seria la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.042.950,00), la cantidad de trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 396.475,00) con la cesión por parte de la compradora, dentro de los 18 meses siguientes a la firma del documento de opción a compra, a nombre de Syr Alejandro Dávila Méndez y del adolescente OMITIR NOMBRE, en las siguientes proporciones OMITIR NOMBRE derechos y acciones equivalentes al ochenta y siete punto sesenta y ocho por ciento ( 87,68%), lo que representa trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs. 347.650,00) que es el precio total de sus derechos y acciones sobre el lote de terreno a permutar, del inmueble actualmente en construcción y que se entregara totalmente terminado en su oportunidad, consistente en una casa quinta signada con el Nro. 2, ubicada en el sitio conocido como “Los Benitez”, sector Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, con un área de 158,59 m2 aproximadamente. El documento definitivo de Permuta con prestación subordinada de venta de lote de terreno contendrá la cesión a favor de sus respectivos copropietarios de las casas quintas, por lo que las operaciones que constituyen la negociación se protocolizaran simultáneamente en un solo acto registral.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Visto la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, representada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.
Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero MAURO JOSE ROCHA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.937, inscrito en C.I.V. 5191 y SOITAVE 527, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03934, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.042.950,00), la cantidad de trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 396.475,00) con la cesión por parte de la compradora, dentro de los 18 meses siguientes a la firma del documento de opción a compra, a nombre de Syr Alejandro Dávila Méndez y del adolescente OMITIR NOMBRE, en las siguientes proporciones OMITIR NOMBRE, derechos y acciones equivalentes al ochenta y siete punto sesenta y ocho por ciento ( 87,68%), lo que representa trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs. 347.650,00) que es el precio total de sus derechos y acciones sobre el lote de terreno a permutar, del inmueble actualmente en construcción y que se entregara totalmente terminado en su oportunidad, consistente en una casa quinta signada con el Nro. 2, ubicada en el sitio conocido como “Los Benitez”, sector Zumba, Parroquia Juan Rodriguez Suárez, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente.
El Tribunal exhorta a la ciudadana BLANCA YANELLY MENDEZ DE DAVILA, en su carácter de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.