REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiuno (21) de enero de Dos Mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro.03972
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA DE C. MERCADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-4.486.022.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de quince (15), años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha cuatro (04) mayo del año (2010), por la ciudadana MARIA GUILLERMINA DE C. MERCADO ROJAS, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar diversos beneficios contractuales, entre los que destaca: Pensión de Sobreviviente, por ante el Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y vivienda, póliza colectiva de vida, pensión de sobreviviente por ante el Seguro Social, cuenta de ahorro por ante el Banco Banesco y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado adolescente dejados por su legitimo padre el causante TELMO ANTONIO RIVERA CASTELLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.406.922, y domiciliado en Piñango, calle Páez con transversal Francisca Sánchez de Palmo, Estado Mérida. El referido causante falleció el día doce (12) de enero del año 2010 (11/01/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA GUILLERMINA DE C. MERCADO ROJAS, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintiuno (21) del mes de enero de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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