REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01345
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ y LUCY DEL CARMEN MARQUINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.469.269 y Nº V-18.772.234, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ y LUCY DEL CARMEN MARQUINA VALERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre tendrá la niña todos los sábados, la mama se la entregara en su casa a las 09:00 de la mañana, a partir del 27 de noviembre de este año y la mama la buscara en su casa a las 04:00 de la tarde de ese mismo sábado, cada quince días la niña pasara el fin de semana completo con el padre, la mama se la entregara igual el día sábado a las 09 de la mañana y la retirara el día domingo a las 04:00 de la tarde, en navidad el 24 compartirá con el padre y el 31 con su madre, intercambiando la fecha cada año sucesivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria