REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de diciembre del año 2010
200º y 151 º
Asunto Nro. 01353
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GLICER DEL VALLE RONDON DE GALVIS y JUAN ANDRES GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.461.796 y V-23.210.152, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 110.535.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 16 de diciembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos GLICER DEL VALLE RONDON DE GALVIS y JUAN ANDRES GALVIS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día seis (06) de noviembre del año 1.992, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Foráneo La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. Igualmente manifestaron que procrearon una hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLICER DEL VALLE RONDON GUERRA y JUAN ANDRES GALVIS, identificados en autos, en fecha seis (06) de noviembre del año 1.992, por ante el Juzgado del Municipio Foráneo La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales con aumento de 30% anual, e igualmente aportara dos bonos, uno por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que corresponden al mes de septiembre y otro por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que corresponderá al mes de diciembre, cada uno con su respectivo aumento anual del 30%, los cuales serán entregados en la primera quincena del mes respectivo mediante deposito bancario en la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la ciudadana GLICER DEL VALLE RONDON GUERRA, de la misma manera el padre seguirá cancelando los gastos correspondientes a pago del colegio y gastos médicos en caso de necesidad. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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