REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de diciembre del año 2010
200º y 151 º
Asunto Nro. 01356
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANDREA ALEJANDRA ESCALANTE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.656.809 y V-17.340.081, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ARIAS MONCADA, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 84.228.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 16 de diciembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANDREA ALEJANDRA ESCALANTE CARRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de marzo del año 2.003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANDREA ALEJANDRA ESCALANTE CARRERO, identificados en autos, en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2.003, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, así mismo el padre se compromete a cumplir con los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre de cada año cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dichas cantidades recibirán un aumento de 25% anual, igualmente se compromete el padre a suministrar el 50% de los gastos del colegio, los gastos medicasen caso de enfermedades, medicinas y vestuario. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
|