REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00332
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.181.660 asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio ESTHER SANCHEZ ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.185.-
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ, plenamente identificado, actuando en su condición de padre y representante legal de su hija, la niña OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nro. 173, correspondiente al año 2002.
El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de presentar a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, y ser inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la situación del ciudadano OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ como venezolano, ya que por estar cerca del país de Colombia su identificación era con cedula de ciudadanía y después del nacimiento de su hija adquirió la nacionalidad venezolana que por derecho le pertenece ya que nació en Venezuela asentada su partida ante la primera autoridad civil de la Parroquia Monseñor Alejandro Fernández Feo, Municipio Libertador del Estado Táchira , bajo el Nro 669de fecha 07 de noviembre de 1980, siendo actualmente su numero de cedula de identidad es la que posee en la identificación de esta solicitud y no la que se encuentra en la partida de nacimiento de su hija, es decir, la Nro. E- 17.593.725, así mismo la madre de su hija ciudadana TATIANA MARCELA CORDOBA BARAHONA, quien posterior al nacimiento de la niña adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su actual cedula de identidad es Nro. V-22.658.269 y en la partida de la niña aparece con nacionalidad Colombiana, omitiendo cualquier otra identificación; razón por la cual solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que sea corregido el error material en que se incurrió en el momento del asentamiento, en cuanto al nombre de OMAR JAVIER por OMAR VICTOR, así como las modificaciones de las cedulas de identidad y la nacionalidad. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, el solicitante consigno copias certificadas de la Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 173, Año 2.002 , donde se evidencia el error existente. Copias simple de la cédula de identidad de los progenitores ciudadanos OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ y TATIANA MARCELA CORDOBA BARAHONA, Solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, emitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida enviado al Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OMAR VICTOR, emitida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Táchira, partida Nro 669. Datos Filiatorios del ciudadano OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ, emitido por SAIME. Copia Simple de Gaceta Oficial Nro. 5.709 de fecha 10 de junio de 2004.
En fecha 19 de octubre del año 2010, la Apoderada Judicial del ciudadano OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ, consignó un ejemplar del Diario “PICO BOLIVAR”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 37 del presente expediente, y al folio 39 corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.-
A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras).
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, el nombre, numero de cedula y nacionalidad del progenitor de la mencionada niña, así: “OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ, V-21.181.660” así mismo el numero de cedula y la nacionalidad de la progenitora de la mencionada niña ciudadana TATIANA MARCELA CORDOBA BARAHONA, así: “V-22.658.269”. Partida Nº 173, Año 2.002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
|