REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00066
SOLICITANTES: PARRA DE RUJANO NILSA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.220.823
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO CASTRILLO GUZMAN,.inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.310
DESCENDIENTES: ADOLESCENTES OMITIR NOMBRES Y EL NIÑO: OMITIR NOMBRE, de Quince (15), Seis (06) y Trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas PARRA DE RUJANO NILSA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.220.823, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ADOLESCENTES OMITIR NOMBRES, y el NIÑO: OMITIR NOMBRE, debidamente asistidas por profesional del derecho, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus hijos de Únicos y Universales Herederos del de Cujus OCTAVIO RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.468.365.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos YELITXA CARINA GUTIERREZ DE SCHIAVI, MIGUEL ALFONSO GARCIA SALAZAR, CESAR EDUARDO MARQUEZ ZCEVEDO, titulares de la cedula de identidades Nros 8.712.338, 15.235.761, 17.502.095 respectivamente, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ADOLESCENTES OMITIR NOMBRES Y EL NIÑO OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de OCTAVIO RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4..468.365. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ADOLESCENTES OMITIR NOMBRES Y EL NIÑO OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de OCTAVIO RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4..468.365, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA.


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


PAS.-