REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00137
SOLICITANTE: MARLENE BEATRIZ MOLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.712.264, divorciada, Ingeniero Industrial, domiciliada en Las Residencias Mariscal Sucre, Torre 5, Apartamento 05-64, Sector Albarregas, Mérida, Estado Mérida.
ADOLESCENTE Y NIÑO: OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.305.899 y V-27.781.343, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE Y OBTENCION DE PASAPORTE.
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha Primero de Diciembre de dos mil diez (01-12-2010), por la ciudadana MARLENE BEATRIZ MOLINA HURTADO, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en representación de sus hijos la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITE Y OBTENCION DE PASAPORTE, a los fines de poder viajar al exterior, con fines educativos y de recreación. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177 Parágrafo Segundo literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente.-----------
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00137, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que les permitirá obtener documento público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería de demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE y REGISTRSE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.-
GYJ/fcv.
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