REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01207
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de Diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVNCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos HENRY WILSON TILANO CONTRERAS y MARIA ANGELICA ROJAS RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.805.512 y Nº V-17.130.106, respectivamente, a favor de sus hijas las ciudadanas adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre las partes ciudadanos HENRY WILSON TILANO CONTRERAS y MARIA ANGELICA ROJAS RESTREPO, ut supra identificados, el cual fue establecido de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada 15 días, desde el viernes que las recogerá en casa del abuelo paterno y las retornara el domingo a las 5:30 p.m. al mismo lugar, en navidad compartirán una fecha con el padre y la otra con la madre, iniciando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, intercambiando cada año sucesivo el disfrute, los asuetos largos y vacaciones escolares, lo acordaran entre ambos padres atendiendo la opinión de las hijas. El día del padre y de la madrecon el progenitor respectivo, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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