REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01209
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de noviembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JACINTO MORALES QUINTERO y DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.780.768 y Nº V-15.031.046, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre las partes ciudadanos JACINTO MORALES QUINTERO y DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ, ut supra identificados, en los siguientes términos: el padre ofrece cancelar por concepto de pago de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los 30 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 30 de diciembre de diciembre de 2010, por concepto de bono navideño ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 20 de diciembre de 2010, por concepto de bono escolar ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar en dos porciones iguales en los meses de julio y agosto, el 30 de cada uno de estos meses, estos pagos serán realizados mediante depósitos bancarios, y en relación a los pagos de medicina el padre aportara el 100% de su valor, previa presentación de los recipes médicos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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