REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Diciembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00139
SOLICITANTE: ZURAMERICA AGUILAR LAUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.668.753.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de Ocho (08) años de edad.
ASISTIDA POR LA ABOGADA FIDELIA BELANDRIA CARRERO, titular de la cedula de identidad Nros V-5.198.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 17.724, en su condición de Defensora Tercera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
Vista la solicitud de fecha (02) de Agosto del año (2010), por la ciudadana ZURAMERICA AGUILAR LAUCHO, debidamente asistida por la abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, titular de la cedula de identidad Nros V-5.198.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 17.724, en su condición de Defensora Tercera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de sus hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobro de los beneficios que le correspondan como co-heredera, por ante Seguros Horizonte C.A y/o directamente por ante la Fuerza Armadas Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como por ante el Banco Banesco, dichos beneficios fueron dejados por su legitimo padre el causante JESUS ACACIO ROJAS SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.032.361.-----------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ZURAMERICA AGUILAR LAUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.668.753, para que en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de Ocho (08) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero donde la niña antes mencionada es beneficiarias. El Tribunal exhorta a las instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadana Niña OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ZURAMERICA AGUILAR LAUCHO, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/PAS.-
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