REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00776
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MELQUIADES DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.562, asistido por el abogado en ejercicio HENRY HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 109.828.
DEMANDADA: MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.537, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CAÑIZARES, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 6.734.
Descendientes: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibió el 13 de octubre del 2010, solicitud de Divorcio Ordinario, fundamentada en el articulo 185 numeral 2 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano MELQUIADES DUGARTE PEÑA, plenamente identificado en autos, contra su cónyuge la ciudadana MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLARREAL, también identificada, manifestando al Tribunal que el día 18 de octubre del año 1.999, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 35, de dicha unión procrearon 2 hijas, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas en el expediente.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre del año 2010 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Única de la Fase de Mediación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la comparecencia de ambas partes debidamente asistidos por Abogados, según consta en acta de esta misma fecha mediante el cual el ciudadano MELQUIADES DUGARTE PEÑA, parte demandante manifiesto su deseo de desistir del presente asunto,
Así mismo la ciudadana MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLARREAL, expuso estar de acuerdo con lo manifestado por su cónyuge.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano MELQUIADES DUGARTE PEÑA, en su condición de parte solicitante y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas