REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

Asunto Nº 00937

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO SULBARAN PARRA y MARINA DEL CARMEN MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.464.511 y V-12.778.867, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE URBINA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.373.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el día 28 de Octubre del año 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN PARRA y MARINA DEL CARMEN MORENO BARRIOS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesionales del derecho EDGAR JOSE URBINA RONDON, mediante el cual manifestaron al Tribunal que el día Dieciocho (18) de Mayo del año 2.001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, la cual riela al folio 04 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que lleva por nombre OMITIR NOMBRES, de Diecinueve (19), Dieciocho (18) y Dieciséis (16) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.851.664, V-23.583.139 y 23.055.153 respectivamente tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo adolescente. En fecha 22 de junio del año 2010, se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.---------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN PARRA y MARINA DEL CARMEN MORENO BARRIOS, identificados en autos, en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2.001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las instituciones familiares referente al Adolescente OMITIR NOMBRE se establece de la siguiente manera la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana MARINA DEL CARMEN MORENO BARRIOS. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga aportar la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales. Así mismo fija la cantidad de Dos (02) Bonos anuales, el primer bono en el mes de Septiembre y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOCEINTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) cada uno, cantidades estas que tendrán un incremento del 10% anual. Dichas cantidades serán entregada a la madre ciudadana MARINA DEL CARMEN MORENO BARRIOS, ya identificada. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto. Así se decide.------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


PAS.-