REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º

Asunto Nro. 01233
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, a solicitud de los ciudadanos EDIS KARINA ANDRADE MORENO y JOSE GREGORIO DELGADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.583.290 y Nº V-16.655.649, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESUS JAVIER SANTIAGO RIVAS y VICTORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, ut supra identificados, el cual fue celebrado en los siguientes términos: el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO PEÑA, acordó pasar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales y dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre de cada año, cada uno por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con un incremento automático y proporcional de un 30% de los montos señalados. Igualmente se compromete a contribuir para gastos de consulta médica, exámenes y medicinas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria