REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01241


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHONNY JOSE CONTRERAS ARAUJO e YSMARA YAKELIN SOSA URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.199.366 y V-18.577.561, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso que compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, desde el día sábado al medio día hasta el lunes al medio día cuando lo retornará al hogar materno; en las semanas que no tenga ese régimen, lo buscará el día jueves a las 5:00 pm y lo llevara con pernocta a su casa, retornándolo el viernes al medio día. En Navidad, el niño compartirá una fecha con el padre y otra con la madre, este año 2010: el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre, cada año, invertirán la fecha de disfrute. Inicia el régimen de convivencia familiar el día 8 de julio de 2010. Día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo; dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Julio de 2010, por los ciudadanos JHONNY JOSÉ CONTRERAS ARAUJO e YSMARA YAKELIN SOSA URIBE ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




GYJ/cmdq