REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de diciembre del año 2010
200º y 151 º

Asunto Nro. 01247

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FERNANDEZ VELAZCO JOSE ANTOLIN y RIVAS MAURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.006.525 y V-8.033.444, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 112.579.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 07 de diciembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FERNANDEZ VELAZCO JOSE ANTOLIN y RIVAS MAURA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de mayo del año 1.988, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 58. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, mayores de edad los dos primeros y el ultimo adolescente de 14 años de edad , tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDEZ VELAZCO JOSE ANTOLIN y RIVAS MAURA, identificados en autos, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 1.988, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 58 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención a favor del adolescente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asi mismo dos bonos en agosto y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para útiles y uniformes y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para estrenos en el mes de diciembre, con un aumento del 10% para ambas cantidades. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 09 días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

FMCS