REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00726
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DARLYS YADIRA RIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.443.392 asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Maritza Barroeta, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.245.
DEMANDADO: NESTOR JOHAN RIVAS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.588.323, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Lisbeth Cecilia Ramírez Cerrada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.483,
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 05 de octubre del 2010, solicitud de Divorcio Ordinario, fundamentada en los artículos 5, 8, 30, 80 en su segundo aparte 87, 365, 366, 369, 373, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana DARLYS YADIRA RIVAS FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, contra su cónyuge el ciudadano NESTOR JOHAN RIVAS VILLARREAL, también identificado.
En fecha 12 de noviembre del año 2010 se celebro la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de la parte actora y dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, escuchando en esa oportunidad la opinión del niño de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA, en esa misma fecha se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se verifico la comparecencia de ambas partes, debidamente asistidos de abogados, según consta en el acta que antecede, donde los ciudadanos DARLYS YADIRA RIVAS FERNANDEZ y NESTOR JOHAN RIVAS VILLARREAL, manifestaron al Tribunal su deseo en conciliar en la presente causa para lo cual el padre ofrece la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así mismo ofrece dos bonos especiales para el mes agosto y diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno con un incremento anual del 10%, dichas cantidades serán descontadas de la nomina del ciudadano NESTOR JOHAN RIVAS VILLARREAL, quien labora en la Gobernación del Estado Mérida y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nro. 0137-0021-43-0002552522, cuya titular es la ciudadana DARLYS YADIRA RIVAS FERNANDEZ, por su parte la madre acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo.
Así mismo fijaron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El niño compartirá con su padre todos los jueves de cada semana desde las 02 de la tarde buscándolo en el domicilio de la madre y lo retornara a las 06 de la tarde al mismo sitio, y cada 15 días a partir del día viernes lo buscara a las 02 de la tarde hasta el domingo a las 6 de la tarde retornándolo al mismo lugar, siempre y cuando se respeten las actividades extra cátedras y cotidianas que tiene el niño. Los periodos vacacionales serán compartidos por mutuo acuerdo y alternados entre el padre y la madre. Las partes presentes solicitaron la homologación al Tribunal de los acuerdos aquí establecidos.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DARLYS YADIRA RIVAS FERNANDEZ y NESTOR JOHAN RIVAS VILLARREAL, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas