REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 01 de diciembre de 2010

ASUNTO N° 00642

SOLICITANTE: MARIA FERMINA CARRIZO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.677.915.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.986.481

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió el (24) de diciembre del 2010, escrito presentado por la ciudadana: MARIA FERMINA CARRIZO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.677.915, respectivamente, con domiciliada en Los Curos Parte Alta, vereda 33, cada N° 17, Mérida, Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.986.481, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 164, correspondiente al año 1993.-------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de presentar a su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE y ser inscrito en el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al señalar: “me ha sido presentada ante este despacho, un niño varón por el ciudadano:… siendo lo correcto: “me ha sido presentada ante este despacho, una niña hembra por el ciudadano”. Dicho error solo se cometió al asentarse la partida de nacimiento en el libro de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 144 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en los artículos 18 y 511 y siguientes de la Ley Orgáncia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consigno copias certificadas de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 164, Año 1993, donde se evidencia los errores existentes. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA FERMINA CARRIZO RUZ y de la adolescente OMITIR NOMBRE, documento que viene a demostrar la verdadera identidad de la adolescente de autos y de la progenitora.----
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez, la Defensora Pública Segunda, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, consignó un ejemplar del Diario “PICO BOLIVAR”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 15 del presente expediente, y al folio 17 corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en la presente causa cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, no promovió pruebas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------------------------ A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal en el libro original, Partida Nº 164, Año 1993 en la cual deberá estamparse íntegramente, el genero de la adolescente de autos, así: “me ha sido presentada ante este despacho, una niña hembra por el ciudadano….”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------- En Mérida, primero (01) de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Wasc/00642.-

sc.