REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de diciembre de 2010.

200º y 151 º
ASUNTO: 22898

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre del año dos mil diez, presente por ante este despacho citados los ciudadanos MERY DUGARTE HERNANDEZ y ROGER ANTONIO DIAZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.516.034 y V-15.031.902, en su orden, con domicilio de autos, quienes son los padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. A los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez en el expediente de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos MERY DUGARTE HERNANDEZ y ROGER ANTONIO DIAZ VALERO, padres de la niña OMITIR NOMBRE, quienes manifestaron al Tribunal que con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de su hija lo fijaron en que sería un régimen abierto previa comunicación entre las partes, por cuanto en la actualidad ya no tienen ningún problema en el cumplimiento del mismo, por lo tanto solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente expediente. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MERY DUGARTE HERNANDEZ y ROGER ANTONIO DIAZ VALERO, del régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LOS COMPARECIENTES:



MERY DUGARTE HERNANDEZ



ROGER ANTONIO DIAZ VALERO




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Se cumplió con lo ordenado en la presenta acta.


La Secretaria





CTD/wasc