REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01260
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.714.110 y Nº V-13.158.401, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO, ofrece cancelar el monto adeudado hasta la fecha establecido en el Expediente N° 16465, homologado el 28/04/2007, por ante el Tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial de Protección de Mérida, deuda que asciende a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.340,00) la cual ofreció pagar mediante bonos a cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0040170010322463 a nombre de la madre de su hijo, que serán depósitos quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), suma que incluirá el monto de la obligación de manutención que en este momento es de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130,00), para un total de CINCO MESES DE PAGO a partir del último del mes de noviembre de 2010. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de noviembre de 2010, por los ciudadanos FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO DE GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc