REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 21106
Vista el Acta de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez, inserta a los folios 26 y 27 del presente expediente, levantada a los ciudadanos SERGIO CINNIRELLA SERRA y LESBIA DEL CARMEN MÉNDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.986.893 y V-9.323.003, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de imponer del acta que corre inserta al folio 21 del presente expediente, sobre la obligación de manutención en cuanto a la suspensión de la misma a la adolescente OMITIR NOMBRE, por haber contraído matrimonio, quedando en vigencia la obligación de manutención para la adolescente ALBANY RENATA VICTORIA CINNIRELLA MENDEZ, de la siguiente manera: por concepto de Obligación de Manutención el padre pasará a su hija la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 275,00) mensuales, mas las cuotas ya acordadas de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00) por concepto de bono escolar y Navideño, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SERGIO CINNIRELLA SERRA y LESBIA DEL CARMEN MÉNDEZ MOLINA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las adolescente JESSICA JOHANA CINNIRELLA MENDEZ y ALBANY RENATA VICTORIA CINNIRELLA MENDEZ, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
CTD/cmdq