REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Asunto Nro.01270

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE OSORIO GELVES, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA PAREDES GONZÁLEZ y LUÍS ALBERTO QUINTERO SEMKIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.733 y V-14.107.120, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales ambos padres acordaron que se establezca por concepto de de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como la cantidad la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), por concepto de Bonos Especiales, tanto el escolar como el navideño. Así mismo, propuso incrementar anual y automáticamente la manutención en un 20%, e igualmente los gastos médicos serán cubiertos en un 50%.; dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre quien manifestó que las entregas de dinero se realicen a través de depósitos bancarios a la cuenta de ahorros Nº 0137-0068-11-0000150512 del Banco Sofitasa, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA PAREDES GONZÁLEZ y LUÍS ALBERTO QUINTERO SEMKIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Cmdq