REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Diciembre de 2010.
200º y 151º
Asunto Nro.01272
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE OSORIO GELVES, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA LETICIA RONDON GUILLEN y JESÚS EMILIO ROJAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.043.963 y V-9.478.321, respectivamente, a favor de sus hijos, los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres acordaron que se establezca por concepto de de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, con relación al Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), pagaderos en el mes de septiembre de cada año y el Bono Navideño en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) pagaderos en el mes de Diciembre. Los gastos médicos y medicina se asumen de manera proporcional es decir 50% cada progenitor. El aumento anual de los respectivos montos será en un 15%. Igualmente acordaron que los montos señalados sean descontados de la nomina del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida y depositados en la cuenta de ahorros Nº 01910081281481002896 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos ANA LETICIA RONDON GUILLEN y JESÚS EMILIO ROJAS MÉNDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Cmdq