REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01273


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE OSORIO GELVES, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDDERZON ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.431.744 y V-23.391.026, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convinieron que el padre podrá compartir con su hija los fines de semana, cada vez que lo desee, pero con el consentimiento de la progenitora, por un lapso no mayor a dos horas por cuanto la madre aun esta amamantando a la niña, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos EDDERZON ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ SÁNCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Cmdq