REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Asunto Nro.01282

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE OSORIO GELVES, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VÍCTOR YOEL SAAVEDRA RIVAS y MARLYN ELVIRA ÁLVAREZ DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.467.601 y V-13.648.408, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo ofreció entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Especial Escolar y Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre respectivamente, así mismo propuso incrementar anual y automáticamente la manutención en un 20% y que la entrega de dinero se realicen a través de depósitos bancarios, igualmente los gasto médicos, incluyendo los medicamentos, serán cancelados por su progenitor en un 50%; dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos VÍCTOR YOEL SAAVEDRA RIVAS y MARLYN ELVIRA ÁLVAREZ DE SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Cmdq