REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de Diciembre del dos mil diez
200º y 151º
Vista el acta inserta a los folios 80 y 81, en la cual se acordó la Medida de Protección a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez años de edad, en el hogar de su progenitora, ciudadana ELSY YARELA RIVAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.739, oída como fue la opinión del mencionado niño, en la cual manifiesto que extraña mucho su mamá, se siente bien con ella y quiere seguir viviendo con ella; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta al folio 38, de fecha 16 de Abril del año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem; debiendo permanecer el niño OMITIR NOMBRE, bajo el cuidado y protección de su madre la ciudadana ELSY YARELA RIVAS VIELMA, y en tal sentido se acuerda nueva MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del mencionado niño, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su madre la ciudadana ELSY YARELA RIVAS VIELMA, antes identificada, quien deberá velar, por su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
EXP. 19018
JR