REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Asunto Nro.01286

Visto el anterior CONVENIMIENTO FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Primera (suplente) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA MICAELA GÓMEZ y BUENA AVENTURA DURAN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.353.544 y V-13.803.601, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres convinieron en que el monto de la Obligación de Manutención y Bonos especiales Adicionales a favor de sus hijos será la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorro que se compromete a aperturar la madre para tal fin. Así mismo, se fijan dos Bonos Especiales Adicionales: Un (01) Bono para el mes de diciembre que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a sus hijos toda la ropa que requieran para esa época del año, el cual se estima en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y Un Bono Especial para el mes de agosto que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a sus hijos la mitad de todos los útiles y uniformes escolares que requieran para esa época del año, el cual se estima en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), dichas cantidades serán incrementadas automáticamente en un 15% anual. Así mismo ambos padres acordaron que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales, es decir el 50% cada uno, en la oportunidad que sus hijos lo requieran, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos MARÍA MICAELA GÓMEZ y BUENA AVENTURA DURAN ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Cmdq